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Guía de gravámenes de construcción de Vermont

Guía de gravámenes de construcción de Vermont

La ley de gravámenes mecánicos de Vermont se rige por los artículos 1921 a 1925 del Título 12 de los Estatutos Revisados de Vermont (VSA).


Si usted proporciona mano de obra, materiales, equipos o servicios profesionales que mejoran una propiedad inmobiliaria en Vermont y no recibe pago alguno, esta guía explica cómo proteger sus derechos de gravamen.


Tenga en cuenta que los términos "gravamen mecánico", "gravamen de construcción" y "reclamación de gravamen" de Vermont se pueden usar indistintamente.

APRENDAMOS LOS ASPECTOS BÁSICOS DEL GRAVAMEN DE CONSTRUCCIÓN EN VERMONT

⭐ ¿Quién puede presentar un gravamen mecánico en Vermont?


Vermont otorga derechos de gravamen a:

  • Contratistas generales

  • Subcontratistas

  • Sub-subcontratistas

  • Proveedores de materiales

  • Empresas de alquiler de equipos

  • trabajadores

  • Arquitectos, ingenieros y otros profesionales del diseño.

Los derechos de retención se aplican a los proyectos de construcción privados. (Los proyectos públicos se rigen por diferentes mecanismos de garantía).

⭐ Plazos de presentación de gravámenes en Vermont (Críticos)


¡CONSÍGUELO O LO PIÉRDELO!


Todos los plazos para la presentación de reclamaciones por gravámenes de mecánicos en Vermont se calculan a partir de la última fecha en que el reclamante proporcionó mano de obra, materiales, equipos o servicios profesionales al proyecto.


Fecha límite n.° 1: registrar el gravamen de mecánico de Vermont.


En Vermont, un gravamen sobre los trabajos de construcción debe registrarse en la oficina del secretario municipal donde se encuentra la propiedad:


Dentro de los 120 días posteriores a la última vez que el reclamante proporcionó trabajo o materiales.


El incumplimiento de este plazo conlleva la pérdida total de los derechos de retención.




Fecha límite n.° 2: Ejecutar el gravamen de mecánicos de Vermont.


En Vermont, los gravámenes sobre trabajos mecánicos se tramitan judicialmente y deben hacerse cumplir rápidamente. Para hacer valer el gravamen, el reclamante debe:


1. Iniciar una acción civil (demanda) para hacer valer el gravamen, y

2. Hacer que el gravamen se constituya sobre la propiedad a través del tribunal.


Esto debe hacerse: Dentro de los 3 meses posteriores al registro del gravamen.


Si no se inicia el procedimiento de ejecución dentro de este plazo, el gravamen caduca automáticamente.

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